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Noticias que puedan afectar sus intereses

Acaba de entrar en vigor la reforma del Código penal

Miercoles 1 de Julio de 2015

Como todo el mundo sabe perfectamente, esta noche ha entrado en vigor la reforma operada por las LO 1, 2 y 3/2015, respectivamente de reforma del Código penal, antiterrorista y de seguridad ciudadana.

También se han publicado las Circulares de la Fiscalía General del Estado 1/2015, 2/2015 y 3/2015, respectivamente de delitos leves, pornografía infantil y régimen transitorio.

Estudio completo a toda la reforma del Codigo Penal: Click aqui

 

La Ley de Seguridad Ciudadana entra en vigor con 44 conductas motivo de multas de entre 100 y 600.000 euros

Ley de Seguridad Ciudadana

1 de Julio de 2015

La Ley de Seguridad Ciudadana entra en vigor hoy de forma definitiva con 44 conductas motivos de multas de entre 100 y 600.000 euros. Esta iniciativa aprobada el pasado marzo en el Congreso con los votos únicamente del PP y de UPN cuenta con el rechazo del resto de la oposición a pesar de que el texto definitivo ha sufrido numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó el Ministerio del Interior en noviembre de 2013.


En unos casos han desaparecido del redactado algunas de las conductas más polémicas, como la que sancionaba los "ultrajes a España", y en otros se han rebajado las sanciones a imponer: concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados ya no será sancionado con un máximo de 600.000 euros, sino con un máximo de 30.000 y siempre que se realice una "perturbación grave de la seguridad ciudadana".

Tampoco serán sancionados los periodistas que graben a los agentes de policía, sino quien use esas imágenes de manera que "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes" (distribuir su foto con esos fines, dirección personal, datos personales...).

Sólo en el trámite seguido en el Congreso de los Diputados un total de 14 infracciones fueron modificadas y 19 directamente eliminadas. Finalmente estas son las 44 razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.

4 faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 euros)

  • Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
  • Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
  • Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  • Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

23 faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)

  • Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  • La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
  • Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
  • Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
  • Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
  • La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
  • Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
  • Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
  • La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
  • Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
  • Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
  • Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
  • Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  • El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
  • No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
  • Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
  • La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
  • La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  • Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
  • Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  • El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

17 faltas leves (entre 100 y 600 euros)

  • La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
  • Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  • Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
  • Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
  • Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  • La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  • La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
  • No denunciar la perdida o el robo de un arma.
  • Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  • No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
  • La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
  • Negarse a darle la documentación a la Policía.
  • Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
  • Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
  • La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
  • Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
  • El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
 

Sin fronteras en la UE para cobrar las multas de tráfico

Ya no existe impunidad para varias infracciones cometidas en otros paises e la UE.

Ya esta operativa la normativa que permite cobrar multas en los diferentes países de la Unión Europea a ciudadanos de otros estados miembros, por lo que ahora cualquier infracción cometida en un país de la UE podrá ser perseguida y cobrada en el lugar de residencia del conductor. Al menos en las infracciones más graves e importantes, que son las previstas en la normativa comunitaria.

Esta directiva aprobada por el Consejo de la Unión Europea facilitará la documentación relativa a los infractores y su dirección para que se puedan realizar los trámites necesarios para su cobro.

El Comisariado Europeo del Automóvil señala, CEA, ya en los últimos meses se ha detectado un aumento de notificaciones de multas cometidas en distintos países europeos como Francia, Portugal, Hungría o Croacia, aunque es el país galo desde el que más sanciones llegan a España, fundamentalmente por exceso de velocidad, por saltarse un stop o por no realizar correctamente un ceda el paso.

En cualquier eventualidad, el conductor se somete al procedimiento sancionador del país en el que se ha cometido la infracción y a su baremo de multas. Pero sólo se pueden perseguir en el conjunto del territorio comunitario determinadas infracciones. Estas son, además de las tres mencionadas, saltarse un semáforo en rojo, no llevar el cinturón de seguridad puesto, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, no ponerse el casco cuando se circula en moto, circular por un carril prohibido o hablar por el teléfono móvil. Los conductores siempre deben cumplir la normativa del país en el que están circulando y las sanciones se aplicarán de acuerdo con la normativa de aquel país como si se tratara de un ciudadano de la zona.

La puesta en marcha de esta nueva directiva sobre la persecución transfronteriza de infracciones de tráfico crea un problema con el margen de error en las sanciones por exceso de velocidad impuestas en España. Y avala la tesis que mantiene la asociación Automovilistas Europeos Asociados, AEA, frente al criterio aplicado por la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña.

Desde el pasado 9 de mayo en todas las denuncias que se formulen en la UE por exceso de velocidad se deben consignar, además de los “datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción”, otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la “velocidad medida corregida en función del margen de error del equipo”, y es sobre esta última sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.

A pesar de estar ya en vigor esta nueva normativa europea, ni la DGT ni el Gobierno Vasco ni la Generalitat de Cataluña han adaptado sus denuncias a las nuevas exigencias legales para dotar de una mayor transparencia a los procedimientos sancionadores incoados por excesos de velocidad. Además, siguen imponiendo sanciones con importes y detracción de puntos por encima de la ley al no aplicar correctamente el margen de error legal.

El Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España, ha informado recientemente a AEA que “los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento”. Por ello, “el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes”. Esto evidencia, en consonancia con la nueva normativa europea, que el resultado que aparece en la foto es un “dato sin corregir” y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción.

Hay ya decenas de sentencias de diferentes juzgados de toda España en las que se ha anulado una multa a un conductor o se ha reducido su cuantía porque no se habían aplicado correctamente los márgenes de error legalmente establecidos. Lo peor es que, según los cálculos de AEA, desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

Estas sanciones ilegales se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Pero no todos los ayuntamientos son 'malos', y la propia AEA destaca que los de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga sí aplican perfectamente estos márgenes de error.

En cualquier caso, si antes al salir de España en coche había que ir con cuidado para no cometer infracciones y no sufrir algún accidente, desde ahora hay que tener aún mucho más cuidado, porque un exceso de velocidad o no llevar el cinturón de seguridad en otro país no quedará impune, como ocurría hasta ahora, y nos lo acabarán cobrando. En la Europa sin fronteras, también han desaparecido ya las barreras para las multas de tráfico.

29-6-2015

 

Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves

Resumen de interes general

1ª.- Es delito leve el castigado con pena que ostente rango leve en toda su extensión o en una parte de ella (arts. 13.3 y 4, inciso segundo y 33.4 CP).

2ª.- El delito que tenga asignadas dos o más penas de imposición conjunta o alternativa sólo es leve si todas cumplen la condición anterior.

3ª.- En los delitos leves públicos patrimoniales y en los que por afectar a bienes jurídicos personales tienen una o varias víctimas individualizadas, se seguirán las siguientes pautas generales:

- El archivo por razones de oportunidad sólo se solicitará si ninguna víctima denuncia o manifiesta un interés explícito en la persecución del hecho, salvo en aquellos casos en que su postura se pueda estimar infundada, irracional o arbitraria. La mera afirmación de “quedar enterado” del ofrecimiento de acciones no será impedimento para solicitar el archivo.
- Cuando la víctima manifieste en el atestado policial o en el juzgado su deseo de no ser citada a juicio o su voluntad de que el procedimiento no siga adelante, se interesará el archivo por motivos de oportunidad, salvo que subsista un interés público necesitado de tutela conforme a los criterios apuntados en esta Circular.
- No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por actos de violencia física y psíquica cometidos en el núcleo de convivencia familiar, salvo casos excepcionales.
- No se solicitará el archivo por motivos de oportunidad de los procedimientos incoados por delitos leves de detención ilegal (art. 163.4 CP), contra el patrimonio histórico (art. 324 CP), de falsedad documental (arts. 397, 399 y 400 CP), contra la Administración Pública (art. 406 CP) y contra la Administración de Justicia (arts. 456.1.3º, 465.2 y 470.3 CP), salvo casos excepcionales. Tampoco en los delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros, ni en el delito de ocupación de inmueble, edificio o vivienda que no constituya morada del art. 245.2 CP.

4ª.- En los delitos leves que afectan al orden público o a los intereses generales, los Sres. Fiscales, a efectos de decidir sobre el ejercicio de las facultades derivadas del principio de oportunidad, ponderarán los criterios establecidos en la presente Circular, atendiendo especialmente a las circunstancias concurrentes en el autor del hecho, como su edad juvenil, ocasionalidad de la conducta, arrepentimiento mostrado o disposición a reparar el mal causado.

5ª.- Los Sres. Fiscales tendrán a la vista la hoja histórico penal del denunciado antes de emitir el informe de oportunidad.

6ª.- Los Sres. Fiscales asistirán al enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:
- Homicidio por imprudencia menos grave del art. 142.2 CP producido por la circulación de vehículos de motor o ciclomotores, prestación de servicios públicos o privados de transporte colectivo de personas, o en el ámbito laboral, sanitario o profesional.
- Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 149 CP en los casos señalados en el punto anterior.
- Lesiones dolosas del art. 147.2 CP.
- Maltrato de obra del art. 147.3 CP cuando la víctima sea persona vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
- En cualesquiera otros delitos, siempre que haya sido el propio Fiscal quien haya interpuesto la correspondiente denuncia en nombre de una persona menor de edad, con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida al amparo de lo establecido en el art. 105.2 LECrim.

7ª.- Los Sres. Fiscales se abstendrán de intervenir en el enjuiciamiento de los siguientes delitos leves semipúblicos:
- Lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP en relación con el art. 150 CP.
- Maltrato de obra del art. 147.3 CP, cuando la víctima no sea persona vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Amenazas y coacciones leves de los arts. 171.7, 1 y 172.3, 1 CP.
- Injurias leves en el ámbito doméstico del art. 173.4 CP.
- Daños por imprudencia grave del art. 267 CP.

8ª.- El delito leve de injurias graves hechas sin publicidad del art. 209 CP es un delito privado. La disposición de la acción penal corresponde en exclusiva al ofendido.

9ª.- El principio de oportunidad es retroactivamente aplicable a las faltas que no hayan sido enjuiciadas antes del día 1 de julio de 2015.

10ª.- Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 que hayan quedado despenalizados proseguirán su tramitación en los términos de la Disposición transitoria cuarta LO 1/2015 a los solos efectos de dirimir la acción civil, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a ser indemnizado, se reserve las acciones civiles o no exista perjuicio indemnizable, en cuyo caso procederá el archivo del procedimiento.

11ª.- Los juicios de faltas por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2015 constitutivos de falta de lesiones leves y malos tratos (art. 617.1 y 2 CP) se someterán al régimen transitorio aludido en la conclusión anterior.

En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en la aplicación de la nueva regulación sobre los delitos leves, los Sres. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Circular.
Madrid, 19 de junio de 2015.
LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

 

Nueva legislación Europea de Herencia

THE NEW EUROPEAN INHERITANCE RULES

The EU Inhiterance and Succession Regulation was drafted, passed and enacted by the European Parliament on the 4th July 2012, by the 650/12 EU Regulation. This new Law will be in force since next 17th August 2015 and will only be applicable in the EU States which are member of the Regulation and signed for its purpose. Denmark, United Kingdom and Ireland are excluded, but their nationals who live in signing countries of the EU will be obliged by this Law.
This EU Regulation will only be applicable and enforceable in the signing EU countries, with the exceptions of Denmark, Republic of Ireland and United Kingdom, but citizens of those countries residing or last living in countries such as Spain, Portugal, France or Italy will be obliged by this law.
Donations will not be included in this Rules, but only Grant of Probate or Inheritance, as this Regulation will establish which is the applicable Law in an International Succession when there is lack of one of this elements: nationality, residence and location of assets of the deceased.
The most difficult issue to prove of the above three is the residence or “domicile”. The first prove factor is the own statement from the testator who must set clear when signing the Will. Another prove key to show the residence is the Padron Certificate, which is issued by the Local Council through the Local Census department.
An important matter of this law is section 34 which regulates the law forwarding system. In Spain, law forwarding is ruled under section 12 of the Civil Code and there are also several Supreme Court Resolutions, such as the important issued on 23 September 2002, which stated that when there is no Will or Testament, there is only one applicable law for the inheritance when all the assets remain in Spain, if this is not the case, the applicable law would be the one that the deceased person had just before passing away.
Section 34 recommends to grant a Will to avoid any hassle when establishing the Intertanional Law conflicto, declaring expressly that the testator wishes that the Law for his/her Succession will be his/her national Law.
Section 22 states that despite the deceased granted a Will, for example in Spain, is highly advisable to provide a succession title from the deceased country, such as Grant Of Probate for the UK, or Erbschein for Germany, amongst others. Having provided this, we make sure that the last Will is real and effective.
Likewise, section 22 says that the testator/testatrix may choose. although with some limitations, which law is going to be applied to the succession. He/she may choose between the national Law before passing away, or if this person has got double nationality he/she might also choose one of the two different laws, or the law where he/she effectively live.
The EU Succession Certificate will only by applied and issued by Court in the Town/City located at the country where the deceased passed away.
Only inheritors or the executor appointed in the Will might apply for this UE Succession Certificate, and never a bank or a creditor, altohugh the Certificate is not mandatory.
On the other hand, section 69 establishes a simplifying effect, which the fact that there will only be one document, only one Succession title, translated and apostilled/legalized, so Last Will certificate will no longer be needed in Spain, as this succession title will be enough to declare and establish the Valid Will and Legitimate Inheritors.
To sum up, from 17th August 2015, all residents and non residents with assets, properties, bank accounts located in Spain, no matter their nationality, will need to check out their Wills, to make sure if the Applicable Law clause is properly clarified or not. If you want to avoid more paperwork, more costs and time waste for your future inheritors is better to grant a new and definite Will/Testament before a Spanish Notary, with the help of your solicitor-lawyer if you wish.

 

La nueva legislación de tráfico en España

La nueva legislación de tráfico en España

El Congreso sobre aprobó en 2014 una nueva ley de tráfico que afecta a los automovilistas y ciclistas que utilizan las carreteras de España y estos son algunos de los cambios más importantes a tener en cuenta al conducir o pedaleando por las carreteras españolas en el futuro:

Cascos obligatorias en las ciudades para los ciclistas menores de 16. Después de una larga disputa por cuestiones de seguridad, el Partido Popular ha dado marcha atrás en su intención de hacer cascos obligatorios para todos los pilotos dentro de los límites municipales. En el final, sólo menores de edad tendrán que llevarlos. No hacerlo podría dar lugar a multas de 200 euros para los padres.

Los niños pequeños no pueden viajar en el asiento delantero. La policia podrán parar a vehiculos cuyo conductor transporte niños menores y de estatura inferior a 1,35 metros en el asiento delantero del pasajero, a menos que todos los asientos traseros ya están ocupado por otros niños también por debajo del límite de altura (o el coche no tiene asientos traseros en absoluto) . Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en la parte delantera, siempre y cuando tuvieran un asiento elevador u otro dispositivo de retención homologado. Los taxis tendrán que seguir las mismas reglas, pero los padres, no los taxistas, serán considerados responsables de violaciónes. Las multas también pueden llegar a los 200 euros.

Multas más grandes por conducir ebrio. Conducir con el doble del límite permitido de alcohol en la sangre ahora significará una multa de 1.000 euros en lugar de 500. Los sorprendidos conduciendo bajo la influencia del alcohol dos veces en el mismo año seran sancionados con 2.000 euros de multa la segunda vez.

Las multas por conducir después de tomar drogas. La nueva ley elimina la necesidad de demostrar que el consumo de drogas influyó en la conducción de una persona. Ahora, todo lo que se necesita es una prueba de saliva: si el resultado muestra la presencia de drogas en el cuerpo, los conductores serán sancionados con una multa de 1.000 euros, independientemente de las sustancias afecten o no su forma de conducir. Se excluyen los medicamentos de venta con receta.

El alcohol y las pruebas de drogas para los peatones. Los peatones sorprendido violando la regulación del tráfico - por el cruce de la carretera en el lugar equivocado, por ejemplo - se verán obligados a someterse a una prueba de drogas y alcohol. Hasta ahora, esto era sólo el caso si estaban involucrados en un accidente.

Nuevos límites de velocidad. Mientras que el límite de velocidad actual en las carreteras y autopistas es 120 kmh, las reformas contemplan elevar esto a 130 kmh. El nuevo código programado para su aprobación en junio va a determinar donde y cuando esta velocidad puede llegar legalmente. Las sanciones serán las mismas: a partir de € 100 para los vehículos de subir a 150 kmh.

No hay restricciones de velocidad mínimos para bicicletas. Esta reforma tiene como objetivo resolver un problema que enfrentan los ciclistas en las ciudades. Hasta ahora, los vehículos no pueden viajar a una velocidad por debajo de 50 por ciento del límite. Esto era un problema para los ciclistas en lugares como Madrid Cuesta de la Vega, una fuerte pendiente donde los ciclistas tienen dificultades para ir más rápido de 25 km / h. Autopistas permanecen fuera de los límites a los ciclistas.

Prohibición de detectores y emisores de interferencias de radares. La nueva legislación prohíbe expresamente el uso de detectores de radares: los conductores capturados con ellos serán sancionadas con una multa de € 200 y la pérdida de tres puntos en su licencia. Jammers radares son considerados mucho más grave y conllevan sanciones de 6.000 euros y seis puntos del permiso. Sólo los sistemas de alerta que ofrecen información sobre la ubicación de cámaras de velocidad basado en bases de datos serán legales. Los conductores con dispositivos GPS que incorporan capacidades de detección de radares tendrán que desactivar esta opción.

Los residentes extranjeros deben registrar sus vehículos. Debido a que los extranjeros que viven en España no estaban bajo la obligación de registrar sus coches aquí, en la práctica, era difícil conseguir que paguen las multas de tráfico o se someten a los controles. El nuevo reglamento determinará los plazos y condiciones para el registro de vehículos.

Obras viales. Se considera un delito grave de realizar cualquier tipo de obras viales sin antes informar a las autoridades de tráfico pertinentes.

Desechos de la carretera. Dejar caer objetos de ningún tipo en la carretera llevará a altas penas a causa de "el peligro que supone para los demás usuarios de la carretera."

Inspección de las escuelas de conducción. Obstaculizar departamento de salud o los inspectores de tránsito que tratan de llevar a cabo controles en las escuelas de conducción y otros centros relacionados con el vehículo será considerado un delito.

La policía puede multar a los vehículos sin detenerlos. Los policias podrán multar a los vehículos sin detenerlos si se están realizando tareas que les impiden hacerlo o dar caza.

Los conductores seran responsables de los accidentes con animales de caza. Hasta ahora, este tipo de accidentes sólo se les atribuian a los conductores si estaban en violación de las reglas de la carretera, de lo contrario el estado o el propietario del coto de caza fueron responsabilizados. Bajo la nueva ley, los conductores siempre serán considerados los culpables a menos que pueda demostrarse que el animal irrumpió en la carretera como consecuencia de una caza de caza mayor se celebró ese día o dentro de 12 horas de uno ha tenido lugar. El Estado sólo será responsable si no consigue proporcionar señales de advertencia adecuadas o para reparar las cercas rotas. En la práctica esto significa que ninguna compensación se entregará en el caso de un conductor resulte muerto o gravemente herido después de una colisión con un animal en uno de los casi 25.000 cotos de caza de España.

50 por ciento de descuento para el pronto pago se extendió a 20 días. Esto depende de los actuales 15 días.

Restricciones ambientales. Los vehículos podrán ser impedidos de entrar en determinadas carreteras basados ​​en criterios ambientales. El Ministerio de Medio Ambiente establecerá las reglas exactas que rigen este punto.

Nuevas razones para inmovilizar vehículos. Además de los vehículos de los conductores en los que viajen niños sin los dispositivos de seguridad adecuados, las autoridades también podrán inmovilizar los que están siendo impulsados ​​sin el permiso adecuado (un permiso C en el caso de los vehículos con un peso entre 3.500 kg y 7,500kg y D permitir en el caso de los autobuses).

Prohibición de tomar vehículos inseguros a otros países. Este artículo es una aplicación del Plan Global de las Naciones Unidas para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, que tiene como objetivo desalentar la importación y exportación de vehículos nuevos o usados ​​considera inseguro.

Prioridad para los camiones de remolque. Grúas para vehículos en su camino para ayudar a los automovilistas tendrán derecho de paso y tienen que ser tratados de la misma manera que las ambulancias.

Menos restricciones a la circulación de los pacientes con cáncer. En este momento los enfermos de cáncer casi nunca se les permite conducir, a menos que su médico lo toma con la autoridad de tráfico. Pero una mejor asistencia médica está ajustado a reflejarse en las nuevas reglas de la carretera, que pongan menos restricciones en los pacientes.

 

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